Con relación a recientes discusiones que se han presentado al abordar la amplia e indefinida noción del "plagio", considero pertinente establecer e introducir dos “tipos” interdependientes de autoría que corresponden en específico al Derecho y que mediante asociación son aplicables a la discusión en mención; la autoría “intelectual” y la autoría “material”. En el caso de un crimen son fácilmente distinguibles; el autor “intelectual” es aquel que concibe el mecanismo del crimen, es un criminal en el sentido que “proyecta” intelectualmente el acto, mientras que el autor “material” es aquel que comete el crimen, es un criminal en el sentido que “ejecuta” materialmente el crimen.
En lo respectivo a la Propiedad Intelectual y en específico a la categoría de los Derechos de Autor, aquellos solo se restringen a proteger la autoría “material” de la obra, jamás la autoría “intelectual” por cuanto es mandato que las ideas o conceptos no serán objeto de protección, mucho menos los “métodos” o “procesos cognitivos” que es deseable determinar e identificar.
¿ Cuales son las implicaciones de adjudicarse la autoría "intelectual" de una obra cuando esta no ha sido "proyectada" e imaginada por iniciativa propia ? Se compromete la permanencia de principios éticos elementales y al desvirtuar los verdaderos acontecimientos involucrados en su desarrollo se desconocen las contribuciones transversales de múltiples e innumerables “co-autores”, pero por encima de todo se desacreditan los aportes acumulados de teóricos que pueden respaldar y ayudar a comprender los intrincados caminos del “proceso creativo” y de su dimensión epistemológica.
Si alguien dice ser "autor intelectual" de una obra sin haberse enfrentado al desafío que representa su "formalización", aquellos “procesos cognitivos” permanecerán reconditos e inexpugnables en la imaginación.
E.A.P.C.


