Con relación a recientes discusiones que se han presentado al abordar la amplia e indefinida noción del "plagio", considero pertinente establecer e introducir dos “tipos” interdependientes de autoría que corresponden específicamente a la disciplina del Derecho y que mediante asociación son aplicables a la discusión en mención; la “autoría intelectual” y la “autoría material”. En el caso de un crimen son fácilmente distinguibles; el “autor intelectual” es aquel que concibe el mecanismo del crimen y que “proyecta” intelectualmente el acto, mientras que el “autor material” es aquel que comete el crimen, es un criminal en el sentido que “ejecuta” materialmente el crimen.
En lo respectivo a la Propiedad Intelectual y en específico a la categoría de los Derechos de Autor, aquellos solo se restringen a proteger la “autoría material” de la obra, jamás la “autoría intelectual” por cuanto es mandato que las ideas o conceptos no serán objeto de protección, tampoco lo serán los “métodos” o “procesos cognitivos” que, sin embargo, son importantes determinar e identificar para el hallazgo de aquella materia que conforma el conocimiento empírico ( comprobado ).
¿ Cuales son las implicaciones de adjudicarse la "autoría intelectual" de una obra cuando esta no ha sido "proyectada" e imaginada por iniciativa propia ? Se compromete la permanencia de principios éticos elementales y al desvirtuar los verdaderos acontecimientos involucrados en su desarrollo se desconocen las contribuciones transversales de múltiples e innumerables “co-autores”, pero por encima de todo se desacreditan los aportes acumulados de teóricos que pueden respaldar y ayudar a comprender los intrincados caminos del “proceso creativo” y de su dimensión epistemológica.
Si alguien dice ser "autor intelectual" de una obra sin haberse enfrentado nunca al desafío que representa su "formalización", aquellos “procesos cognitivos” habrán de permanecer recónditos e inexpugnables en la imaginación . . .
E.A.P.C.